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Moción.

Reforma Constitucional propone que los pensionados en modalidad de renta vitalicia una vez que hayan pagado o reintegrado el monto retirado, vuelvan a percibir la renta mensual originalmente pactada.

Estimar que los pensionados deberán devolver el 10% en cada cuota y de forma indefinida es una interpretación errónea de la norma efectuada por la Comisión para el Mercado Financiero.

14 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Karim Bianchi, René Saffirio y Leonardo Soto, modifica las normas constitucionales relativas al retiro del 10% por los pensionados en modalidad de renta vitalicia, para establecer que solo verán disminuida su renta mensual mientras no reintegren el monto adelantado.

La iniciativa tiene como antecedente la norma que autorizó el retiro del 10% a los pensionados en modalidad de renta vitalicia, para establecer que una vez pagado, o producido el reintegro del monto retirado, los afiliados vuelvan a percibir la renta mensual originalmente pactada.

Los autores de la moción exponen que la instrucción dada por la Comisión para el Mercado Financiero a las compañías aseguradoras, consistente en descontar de la renta mensual a los pensionados por rentas vitalicias el mismo porcentaje que hayan solicitado como adelanto de sus rentas por todo el plazo en que las perciban, constituye una interpretación errónea de la ley y conllevaría a un abuso por parte de las aseguradoras por hacer que el retiro del 10% sea extremadamente onerosos para los pensionados.

Dicha interpretación, agrega la iniciativa, constituiría una ganancia no prevista para las aseguradoras a raíz de los retiros del 10%, la cual carece de proporcionalidad y obliga a un jubilado a pagar a la aseguradora el 10% de su renta mensual de por vida.

El proyecto modifica, en lo pertinente, la disposición quincuagésima transitoria de la Constitución, que autorizó el adelanto del pago de las rentas vitalicias, disposición que quedaría redactada en los siguientes términos:

“El adelanto de sus rentas que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente adelantado. Pagado el total del adelanto de la manera antes descrita, el afiliado volverá a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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