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Municipalidad de Pemuco.

Municipalidad solicita declarar inaplicable norma del Código del Trabajo que le obliga a pagar cotizaciones previsionales devengadas después de 5 años de desvinculación de trabajadora.

El principio de proporcionalidad es vulnerado si se considera que el monto de la deuda por concepto de prestaciones laborales que se determinó en favor de la ex trabajadora por el término de su contrato fue de $7.941.180, y que luego se haya liquidado la deuda asociada a la nulidad de despido por $25.032.095, que fueron percibidos por la demandante, sin que ella haya prestado servicio durante ese tiempo.

15 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, en el que se condenó a la requirente, la Municipalidad de Pemuco, por declaración de nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Así, la trabajadora demandante exige el pago de prestaciones laborales como si hubiera seguido trabajando ininterrumpidamente hasta la fecha actual, esto es, después de 5 años de su desvinculación.

La Municipalidad requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad, toda vez que aplicar una sanción sin respetar el principio de proporcionalidad, supone una grave vulneración de la garantía del debido proceso, consagrada constitucionalmente en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política y que, en tal carácter, debe regir toda la actividad punitiva o sancionatoria del Estado. De esta manera, el principio de proporcionalidad es vulnerado si se considera que el monto de la deuda por concepto de prestaciones laborales que se determinó en favor de la ex trabajadora por el término de su contrato fue de $7.941.180, y que luego se haya liquidado la deuda asociada a la nulidad de despido por $25.032.095, que fueron percibidos por la demandante, sin que ella haya prestado servicio alguno durante todo ese tiempo.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.944-21.

 

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