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Falta de prueba.

Tribunal español absuelve a siete acusados de enviar a Siria e Irak ropa militar y armas para organizaciones yihadistas.

Una vez examinada la prueba practicada en el juicio, no consta que hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes.

15 de mayo de 2021

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a siete acusados de enviar uniformes militares, equipos electrónicos, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero a Siria e Irak para apoyar a las organizaciones terroristas Estado Islámico o Jabhat al Nusra.

El Tribunal sostuvo que, una vez examinada la prueba rendida en el juicio, no consta que se hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes. Tampoco consta que el destino final de los productos fueran las organizaciones terroristas que operan en zonas de conflicto de Siria e Iraq, como Estado Islámico en Iraq y Siria (ISIS) y Jabhat Al Nusra.

Por otro lado, la Sala analizó las conversaciones telefónicas que las acusaciones consideran fuente de prueba esencial de la existencia de una organización criminal dirigida por uno de los acusados y de sus actividades de apoyo a organizaciones terroristas de carácter yihadista de Siria e Irak. Al respecto, los jueces consideran que las comunicaciones no permiten inferir ni la existencia de una organización terrorista comandada por el primero, que exige reparto de papeles, estabilidad y medios, ni que comercien con material militar ni que sus destinatarios o clientes sean ISIS o Jabhat al Nusra.

Enseguida, la sentencia sostuvo que, respecto a la intervención de un contenedor en el puerto de Valencia de otro de los acusados, la sentencia indica que las prendas que había en su interior no eran uniformes, sino artículos sueltos, todos usados y de mala calidad, de modelos muy diversos, no homogéneos y antiguos. Reseña también que no había trajes de resistencia a guerra química o biológica, no viajaban ocultas en el contenedor, se vendían a granel y sin selección previa y su destino no era Siria.

Finalmente, el Tribunal deja establecido que la prueba descarta que en el contenedor se hallara una granada de mano de fuego real sin carga y asegura que no hay ninguna evidencia de ello, ni siquiera una fotografía. En este sentido, el reportaje que se acompaña con la diligencia muestra imágenes del contenedor, las balas y paquetes, de las prendas que había, una vez extraídas de sus envoltorios, pero no de la granada que debería ser el objeto que más atrajera la atención de los observadores.

 

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