Segunda Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por empresa que impugna norma que exige que, para matricular una nave pesquera en Chile, su propietario sea chileno.
La aplicación del precepto impugnado resultaría absolutamente discriminatorio y da cuenta de un prejuicio inaceptable en contra de los extranjeros. No se funda en ningún motivo razonable y hoy resulta imposible de conciliar con nuestra Constitución Política.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 11, inciso segundo del D.L. N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que, para matricular una nave en Chile, se requiere que su propietario sea chileno y que se cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, si el propietario de la nave fuere una sociedad, se requiere que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas. Además, el artículo objetado contempla la posibilidad de matricular naves especiales pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras, sin perjuicio de que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá, por razones de seguridad nacional, imponer a estas naves normas especiales restrictivas de sus operaciones.
La gestión pendiente incide en un juicio de nulidad de derecho público seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en el que la empresa requirente demandó al Fisco de Chile y a DIRECTEMAR, impugnando resoluciones de dicha Dirección que autorizaron naves especiales, pero imponiéndole normas que restringen su operación. Además, impugna otras resoluciones de DIRECTEMAR que multa a la empresa requirente y cancela las matrículas de las naves mencionadas.
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