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Contraloría General de la República
Obras públicas.

CGR dictaminó que el Parque Metropolitano de Santiago solo puede prorrogar el plazo de un contrato de concesión en caso de fuerza mayor o caso fortuito.

Se trata del contrato “Concesión Centro Cultural, Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante Camino Real ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, con motivo de los hechos acaecidos en el país a contar del mes de octubre de 2019 y, posteriormente, por el brote mundial coronavirus.

18 de mayo de 2021

El director del Parque Metropolitano de Santiago solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de suspender y modificar el contrato “Concesión Centro Cultural, Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca, hoy Restaurante Camino Real, ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, con motivo de “los hechos acaecidos en el país a contar del mes de octubre de 2019 y, posteriormente, por el brote mundial coronavirus”.

Lo anterior, pues a su juicio “procedería una Modificación del Contrato de Concesión, ampliando su plazo de vigencia por un período que, justificada y fundadamente, sea igual al período de suspensión que haya afectado o afecte la explotación y considere un plazo adicional calculado de forma proporcional para la puesta en marcha de la operación, ya que efectivamente durante la vigencia del Contrato se ha configurado una causal de fuerza mayor”, lo que ha variado “las condiciones inicialmente previstas al convocar al proceso de licitación pública y suscribir el respectivo Contrato de Concesión”.

El ente contralor sostuvo que, el contrato de concesión y su modificación, señala en su cláusula tercera que el objeto de la concesión “es entregar por un período de 10 años, el equipamiento denominado Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante y Centro de Eventos Camino Real, con área de concesión de propiedad del SERVIU Metropolitano, de aproximadamente 1,2 hectáreas, que incluye además de la Infraestructura la conservación de áreas verdes existentes”, y que su cláusula décimo cuarta establece, en lo que importa, que el contrato “durará hasta el vencimiento del plazo de 10 años contados desde el inicio de la fecha del acta de entrega del área de concesión”.

Enseguida, su cláusula décimo octava, en su numeral uno, prescribe que “Para los efectos de la Concesión, se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir y que no constituya alguna forma de culpa o dolo de las partes”, señalando en la letra a) del mencionado numeral a los “Actos de Gobierno, que impidan al P.M.S, o al concesionario el cumplimiento oportuno de las obligaciones emanadas de la concesión”, y en la letra d) “Guerra interna o civil, guerra externa, conmoción interior, desórdenes públicos organizados, explosión, incendio, epidemia, declaración de cuarentena u otras situaciones similares que incidan directamente en la oportuna ejecución de la concesión”.

En base a tales antecedentes, la Contraloría concluye que frente a una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte el normal desarrollo del contrato de concesión, ese servicio se encuentra facultado para prorrogar el plazo del convenio por el lapso correspondiente.

En este sentido, y sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor aduce que   -a propósito de lo manifestado por esa entidad en su presentación- no se aprecia fundamento normativo para agregar a la prórroga “tres meses más que corresponde al tiempo proporcional que requiere el concesionario para comercializar eventos masivos antes de ejecutarlos” -para la puesta en marcha de la operación-, pues dicha hipótesis no se encuentra contemplada en el contrato que se analiza.

Finalmente, el dictamen destacó que, en consecuencia, en tanto las circunstancias antes expuestas sean calificadas por esa repartición como caso fortuito o fuerza mayor, resulta procedente que se prorrogue el contrato de concesión, cumpliendo, por cierto, con los términos estipulados en el mismo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E104687N21.

 

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