Normativa aplicable.
CGR dictamina que ley que regula trabajo a distancia y teletrabajo no es aplicable a los docentes regidos por Estatuto de Profesionales de la Educación.
No obstante, los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de las facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del Estado.

La senadora Yasna Provoste y el primer vicepresidente nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile se dirigieron a la Contraloría General de la República, para hacer presente la existencia de irregularidades que habrían sido cometidas por los empleadores de los profesionales de la educación que dependen de los departamentos de administración educacional municipal y de los servicios locales de educación pública y cumplen sus laborales mediante teletrabajo.
Al respecto, indican que los docentes han sido obligados a realizar trabajo a distancia sin mediar acuerdo entre las partes y dado que no existe regulación específica sobre la materia, solicitan que se aplique a los profesionales de la educación la ley Nº21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informan que la suspensión de clases presenciales se debe a un acto de autoridad debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país a consecuencia del brote Covid-19, por lo que los profesionales han continuado prestando sus labores, dentro de lo posible, y según la realidad territorial, de manera remota. Agregan que el vínculo de los docentes con las municipalidades y con los Servicios Locales de Educación es de naturaleza estatutaria y la ley Nº21.220 regula el trabajo a distancia en el sector privado.
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