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Corte Suprema.
Acto de carácter intermedio.

Corte Suprema confirma sentencia que desestimó impugnación contra resolución que ordenó retrotraer sumario administrativo a la etapa de cierre.

El actor es investigado por hechos constitutivos de acoso sexual.

18 de mayo de 2021

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y la presunción de inocencia del Derecho Administrativo sancionatorio, por estar sujeto a un sumario sin fundamentos por el que se pretende torcer el resultado que correspondería, pues siendo acusado de actos de acoso laboral y habiendo ejercido su derecho a defensa, la fiscal modificó la causal legal de la formulación de cargos pretendiendo enmarcar el caso en acoso sexual.

Agregó que, rechazado el recurso de reposición que interpuso, los antecedentes se elevaron en apelación al director del Servicio de Salud del Maule, quien ordenó retrotraer el sumario y no resolvió su petición de absolución, entregándose el sumario a un fiscal del Hospital de Linares, el que debe conocer la investigación y si lo estima del caso formular nuevos cargos en su contra.

El recurrido informó que no era posible resolver la apelación deducida por el actor, en cuanto a la petición de absolverlo, debido a la existencia de un vicio de fondo que debía subsanarse, pues en los cargos, no obstante señalarse con precisión el hecho imputado, se indicó que ellos vulneraron la norma de acoso laboral, por lo que en virtud del derecho a defensa, se entendió por el Director del Servicio que el abogado defensor del sumariado había basado su defensa en la normativa de acoso laboral, lo que daba cuenta de que se había vulnerado el referido derecho, puesto que el sumariado nunca se defendió del cargo de acoso sexual.

Añadió que tal vicio afectaba la legalidad de una eventual resolución que aplicara una medida disciplinaria, por ello, se ordenó retrotraer el sumario a la etapa de cierre de la investigación, y nombrar a un nuevo fiscal, dado que la investigadora a esa época ya tenía una opinión formada de la situación, subsanando sí los vicios del procedimiento y protegiendo el principio del debido proceso. En consecuencia, sostuvo que no se han vulnerado los derechos del actor, dado que el procedimiento sumarial ha cumplido con los pasos dispuestos en la normativa que rige los sumarios administrativos y la autoridad sancionadora no ha dictado hasta el momento ninguna resolución que le aplique alguna medida disciplinaria o sancionatoria.

Al respecto, la Corte señala que la decisión impugnada se enmarcó dentro de la facultad que el artículo 140 de la Ley N°18.834 confiere a la autoridad que la pronunció y se sustentó, además, en los antecedentes del propio sumario administrativo, los cuales llevaron a adoptarla con el objeto preciso de corregir lo actuado y evitar la indefensión de la persona indagada, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria.

Además, precisa que la resolución no constituye un acto administrativo terminal que produzca un agravio final o de fondo para el actor, ya que sólo dispone enderezar lo actuado, dentro de cuyo ámbito sigue incólume su derecho a intervenir para ejercer su defensa, ya que el órgano superior –habilitado para pronunciarse- determinó que había incongruencias, errores o imprecisiones susceptibles de enmendarse, que es lo que hizo, como debe ocurrir ante cualquier caso semejante.

En consecuencia, estima que no hay ningún derecho fundamental que, en su carácter de indubitado, se haya vulnerado y deba ser cautelado de manera urgente, por lo que desestimó el recurso de protección deducido en contra del director del Servicio de Salud del Maule.

Tal decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.810-2021 y Corte de Talca Rol N°58-2021.

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