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CONACEM.

Norma que prohíbe a médica extranjera trabajar en sector privado se impugnó ante el Tribunal Constitucional. Infringiría garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

Se establecería un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción.

18 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N°20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, una médica cubana accionó en contra de la Superintendencia de Salud al estimar ilegal y arbitraria la decisión que restringe su ejercicio profesional exclusivamente al sector público.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. Los médicos que han validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que han estudiado en Chile, no tienen esa restricción, aduce, lo cual comprueba que se establece un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Además, se vulneraría la libertad de trabajo, ya que se le está prohibiendo elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Tratándose de un trabajo para el que se encuentra calificada legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.958-21.

 

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