Primera Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le impide a empresa alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente por una AFP.
Se afecta la garantía constitucional del debido proceso, no siendo racional ni justo que, en la gestión pendiente, no pueda alegarse el abandono del procedimiento, cuando ha existido inactividad de la parte demandante y del Tribunal durante un plazo superior a 3 años.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Montt en el que la empresa requirente es demandada ejecutivamente por la AFP Modelo, debido a cotizaciones impagas, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en sede de un recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución que no concedió apelación de la resolución que no hizo lugar a declarar abandonado el procedimiento.
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