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Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional una disposición que regula el concurso de ascenso dentro de la carrera administrativa, por no vulnerar los principios de igualdad y mérito.

Los concursos de ascenso parciales no solo resguardan el mérito, sino que tienen el potencial de promoverlo, en la medida en que quienes pertenecen a la carrera encuentran en ellos la motivación de que sus esfuerzos puedan verse reconocidos y reflejarse en posibilidades de mejoras salariales y profesionales.

20 de mayo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional una disposición que regula el concurso de ascenso dentro de la carrera administrativa, por no vulnerar los principios de igualdad y mérito.

El problema jurídico que le correspondía analizar en este asunto era el siguiente: ¿la regla que permite la realización de concursos de ascenso respecto del 30% de las vacantes a proveer en carrera administrativa es inconstitucional, por la presunta lesión de los principios de igualdad y mérito?

Según el Alto Tribunal, la existencia de concursos de ascensos parciales que exijan para su celebración la satisfacción de una serie de requisitos tendientes a asegurar la prestación del servicio público por personal idóneo y capacitado, garantiza el mérito, destacando en este punto que no es dable equiparar un concurso al que solo pueden aspirar quienes pertenecen a la carrera administrativa, de un lado, con inscripciones automáticas a un cargo superior y sin criterios objetivos, del otro, pues esto último sí sería inconstitucional.

La Corte precisó que los concursos de ascenso parciales no solo resguardan el mérito, sino que tienen el potencial de promoverlo, en la medida en que quienes pertenecen a la carrera encuentran en ellos la motivación de que sus esfuerzos puedan verse reconocidos y reflejarse en posibilidades de mejoras salariales y profesionales.

La Magistratura constitucional también advirtió que, en cuanto al principio de igualdad, se estimó que una medida como la que se estudia en este caso tiene un impacto en la posibilidad de que toda vacante pueda ser ofertada pública y abiertamente al universo de las personas interesadas; sin embargo, esa restricción en este caso es parcial, sobre una proporción de cargos, y se encuentra justificada en razones relacionadas con el mérito y el adecuado ejercicio de la función pública.

Por tal motivo, la Sala Plena concluyó que el ascenso en las condiciones reguladas tiene el efecto de impulsar dentro de la carrera la promoción de la movilidad social y, con ésta, la oportunidad de que grupos de mujeres, personas en situación de discapacidad y otros sectores golpeados por fenómenos estructurales de desigualdad puedan aspirar a escalar a mejores posiciones dentro del empleo público, contando con las políticas de capacitación que el Estado ofrece. Esta movilidad, por último, permite la generación de aquellas vacantes que dejan quienes ascienden y que, en algún nivel, se ofertarán a través de un concurso público y abierto de méritos, con lo cual no se pierde de vista la incorporación continua de nuevos funcionarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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