Temas públicos.
Derechos económicos y sociales en la Constitución, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
En el proceso constituyente es importante discutir, primeramente, sobre la pertinencia de incluir estos derechos, como tales, en la Constitución.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los países en el mundo han ido incorporando a sus constituciones derechos económicos y sociales, teniendo la mayoría su inspiración en la Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en particular, en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que Chile ratificó en febrero de 1972, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Derechos económicos y sociales en la Constitución”.
Esta agrega que actual Constitución ya incorpora algunos derechos económicos y sociales, tales como el derecho a la educación, a la salud, a la sindicación, a la libertad y seguridad del trabajo y a la seguridad social. A diferencia de las libertades clásicas o de los llamados derechos civiles y políticos, que demandan abstención por parte del Estado y que se erigen como límites del poder, los derechos económicos y sociales exigen una actuación positiva por parte de terceros (el Estado y/o privados) para su satisfacción y un diseño adecuado de política pública para estos fines.
Se suele plantear que existiría una suerte de convergencia constitucional en estas materias en el mundo, en la que países como Estados Unidos serían una excepción. Sin embargo, a pesar de existir cierta convergencia, la consagración de los distintos derechos económicos y sociales (o derechos prestacionales) no ha sido homogénea. Estos se estarían incorporando de manera heterogénea, tanto en número, estatus formal, naturaleza y ámbito. El derecho consagrado más recurrente en ellas sería a la educación, seguido por el derecho a la sindicación, a la salud, la protección de los niños y el medio ambiente. Otros derechos, como a la vivienda, al agua, a alimentos o a una remuneración justa, sólo se encuentran en algunas constituciones, concentrándose en las latinoamericanas.
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