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Tribunal Constitucional de España
Derecho a la honra.

Tribunal Constitucional de España declaró que la libertad de expresión no ampara la utilización de redes sociales para calificar de asesino a torero recién fallecido.

El ejercicio de la libertad de expresión se encuentra limitado cuando se constituye como un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano y su propio valor como persona.

20 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de amparo interpuesto por la concejal del Ayuntamiento de Catarroja, y dirigido contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Supremo que confirmó que el mensaje publicado por la recurrente, en que llama asesino a torero recién fallecido, constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de éste.

La recurrente sostuvo que las manifestaciones que se han considerado lesivas al honor de el torero fallecido y sus familiares, se encuentran amparadas por el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Así, sostiene que es una activista política y que sus dichos fueron pronunciados en el ámbito lícito de la crítica dirigida en contra de las corridas de toro, en el marco del debate sobre el futuro de este tipo de prácticas.

La Magistratura Constitucional señala que procede efectuar la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho fundamental al honor. Sobre el último, agrega que se trata de un concepto inestable y dinámico, de modo que para determinar su contenido se debe atender a las normas, valores e ideales sociales vigentes en cada momento. Al respecto, recordó que las corridas de toro tienen una fuerte presencia en la realidad social de España, pasando a formar parte del patrimonio cultural común.

En este contexto, el fallo expreso que calificar directamente al torero por su dedicación profesional como asesino, debe ser considerado, “sin el menor atisbo de duda como una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual”.

A mayor abundamiento, el fallo señala que mostrar alivio por la muerte de un ser humano y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su muerte, junto con la fotografía del momento agónico, supone un “desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”. Finalmente, el fallo concluye que señalando que la libertad de expresión no puede, nunca, ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, en tanto esta se erige como fundamento del orden político y de la paz social.

La sentencia fue acordada con el voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, quien, a pesar de reconocer que las expresiones utilizadas por la recurrente fueron hirientes y pudieron causar dolor a la familia de fallecido, estimó que estas correspondían a un mensaje político que va más allá de la muerte de una persona. Por lo anterior, no se justifica la limitación a la libertad de expresión toda ve que el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura “no pueden ser entrecomillados, porque las sociedades democráticas sólo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan, siempre que no llamen a la violencia, o a la vulneración de derechos de terceros, o a la persecución de colectivos en particular situación de vulnerabilidad”

Vea texto íntegro de la sentencia y del voto particular, expediente 3223-2019.

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