Noticias

Hospital Regional de Valdivia.
Acto arbitrario.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por trabajadora cuya afección fue calificada como de origen común.

Las resoluciones impugnadas no fueron suficientemente motivadas.

21 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió el recurso de protección deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad social, por cuanto calificaron como de origen común la afección de la actora.

La actora denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, a raíz de la resolución que emitió el Instituto de Seguridad Social, que calificó como de origen común la patología que sufre, decisión que apeló ante la Superintendencia, la que desestimó la impugnación, así como el recurso de reconsideración administrativa.

Los recurridos alegaron la extemporaneidad del arbitrio y sostuvieron que los profesionales médicos concluyeron que la afección de la actora era de origen común, toda vez que no era posible establecer una relación de causalidad entre el cuadro clínico que presentó y el evento ocurrido durante su jornada laboral en el Hospital Regional de Valdivia.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección, concluyendo que no existió un actuar ilegal ni arbitrario por parte las recurridas, ya que se adoptaron decisiones de orden técnico, en forma fundada, dentro de sus esferas de atribuciones y en base a la legislación vigente.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que no fueron hechos controvertidos que la recurrente sufrió una lesión en su hombro izquierdo en su lugar de trabajo, siendo derivada a la urgencia del mismo hospital, para luego ser trasladada a la Agencia Valdivia de la ACHS, donde se le realizaron exámenes, como radiografía y ecotomografía, siendo diagnosticada con un desgarro superficial del deltoides, razón por la cual se le otorgó licencia médica por 7 días, sin embargo, asistió nuevamente a la ACHS, extendiéndosele la licencia  por 15 días y agregándose sesiones de kinesiología presencial diaria, diversos medicamentos y control al término de la kinesiología; pero antes de terminar el tratamiento el ISL calificó el siniestro como de origen común, por lo que solicitó a la ACHS el cese de las atenciones médicas brindadas a la actora.

Agrega que la SUSESO se basó en lo informado por el ISL para calificar de común y no laboral el evento lesional, el que concluyó que la afección de la trabajadora era de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad, entre el cuadro clínico que presentó y el evento ocurrido mientras trabajaba, pues el mecanismo lesional descrito, esto es que pasando a paciente pediátrico a camilla de sala de rayos x sintió un tirón en el hombro izquierdo, no tuvo la suficiente energía ni magnitud para producir la afección en comento, considerando además los hallazgos degenerativos evidenciados por la Resonancia Magnética de dicho hombro.

Sin embargo, destaca que ni el ISL ni la SUSESO consideraron en sus análisis, entre otras cosas, el peso del paciente pediátrico (40 a 50 kilos); el hecho descrito por la actora y no desmentido por los recurridos, consistente en el entrabamiento del tubo para dirigir la imagen al paciente del equipo de rayos que ella operaba en su trabajo a diario; si el hallazgo degenerativo evidenciado por la Resonancia Magnética es la causa del evento lesional, o es una concausa; si esta eventual concausa es principal o accesoria; o si el evento lesional pudo producirse de todas formas a pesar del hallazgo degenerativo; los exámenes particulares que se efectuó la recurrente, etc. A mayor abundamiento, refiere que el organismo fiscalizador no apoyó su afirmación en ningún estudio que indicara cuál fue la fuerza que debería ejercer un trabajador para sufrir una rotura del labrum, por lo que el dictamen aparece como infundado.

En consecuencia, estima que los actos recurridos carecen de motivación suficiente y que, por lo mismo, son arbitrarios, no siendo justificación para ello que se trate de un tema médico que desborda el ámbito de la acción de protección ni que el derecho de la actora no es indubitado debiendo ser discutido en una procedimiento ordinario y declarativo.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de del Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto las resoluciones dictadas, y disponiendo que el primero realice un nuevo estudio integral de los antecedentes, efectuándose exámenes y pruebas médicas a la recurrente para determinar fundadamente el origen y relación causal de la lesión sufrida por ella mientras desempeñaba sus labores en el Hospital Regional de Valdivia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.409-2021 y Corte de Valdivia Rol N°3284-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *