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Escucha telefónica
Investigación penal.

Tribunal Constitucional de España avaló la decisión judicial que autorizó escuchar y grabar conversaciones sostenidas en el interior de un vehículo.

La decisión judicial que autoriza la grabación y escucha por un plazo de tres meses es proporcional, idónea y necesaria cuando existen indicios calificados de la comisión de un delito grave.

24 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional de España denegó el amparo presentado por la requirente en contra de la resolución dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Huesca que autorizó la observación, grabación y escucha de las conversaciones sostenidas al interior de un vehículo.

La medida intrusiva fue solicitada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, en el marco de una investigación por robo ocurrido en una sucursal bancaria, en la que se determinó la existencia de indicios de que el conductor de un vehículo particular habría participado en los hechos. A raíz de lo anterior, el juez penal decretó la medida referida, de conformidad con la regla de habilitación previa contemplada en los artículos 588 bis c, 588 quater y demás de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como consecuencia de la investigación, el demandante de amparo fue condenado como autor de los delitos de integración en grupo criminal; robo con fuerza en edificio abierto al público y tenencia ilícita de armas.

El requirente estimó que se habría vulnerado su derecho a la intimidad y el derecho al secreto en las comunicaciones. Asimismo, alegó que la autorización contraviene el artículo 588 quater, por cuanto esta norma establece que la medida de investigación ha de estar vinculada a comunicaciones que pueden tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado. Considera que, por el contrario, la autorización es indiscriminada y permitía la intercepción de todas las conversaciones mantenidas en el interior del vehículo, lo que no puede considerarse, según estima, una conversación concreta. Agrega que se ha lesionado además su derecho a la presunción de inocencia. Solicita que la nulidad sea extendida a todo el material probatorio obtenido con vulneración de garantías fundamentales.

El fallo invoca la doctrina jurisprudencial del Tribunal, y luego recoge extensamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para examinar la razonabilidad de la autorización impugnada, puesto que la restricción de un derecho fundamental sustantivo exige un deber reforzado de motivación que incluya, además de una fundamentación razonable y no arbitraria, que se incorporen todos los elementos indispensables para efectuar un juicio de proporcionalidad. Sobre el particular, el Tribunal recordó que “el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar sospechas sin base objetiva de los encargados de la investigación, por más legitima que sea esta aspiración, pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional”.

Enseguida, el Tribunal efectuó una interpretación del tenor del artículo 588, conforme con la cual la posibilidad de fijar un plazo de tres meses se encuentra cubierta por el precepto, ya que la regulación de la medida permite intervenir en múltiples encuentros.

Además, consideró que el juez penal había ponderado correctamente los valores constitucionales en juego. Sobre el particular, el fallo sostuvo, en primer lugar, que la resolución que acordó la investigación cumplía con lo estándares de motivación establecidos por el Tribunal y, en segundo lugar, que los sólidos indicios de los delitos investigados, así como la gravedad de estos, la idoneidad y la necesidad de la medida, llevan a concluir que esta es proporcional. Para arribar a esta conclusión, el fallo considera especialmente que el lugar de la intervención es un vehículo destinado exclusivamente a la comisión de delitos cometidos por parte de una organización criminal, sin que tenga otros usos destinados al desarrollo de la vida privada, profesional y militar. Asimismo, considera que el plazo de tres meses es adecuado frente a la imposibilidad de determinar en que momento las conversaciones tendrían lugar. Por lo anterior, concluye la Magistratura que no se ha podido producir una injerencia especialmente intensa en la privacidad de los investigados.

Respecto de la presunción de inocencia, el Tribunal recuerda que, según la doctrina asentada, se produce una vulneración de este derecho cuando la eliminación de la prueba irregularmente valorada deje sin sustento el relato de hechos probados que soporta la declaración de culpabilidad del acusado. El fallo expresa que, en este caso existían otros elementos de prueba que fundamentan autónomamente la condena impuesta, con prescindencia de las grabaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia

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