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Covid-19.

Tribunal Supremo de España determinó que las medidas adoptadas por la marca de vestuario Zara para proteger la salud de sus trabajadores fueron adecuadas.

Las medidas adoptadas por la empresa fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional.

24 de mayo de 2021

El Tribunal Supremo de España dictaminó que las medidas adoptadas por la marca de vestuario Zara al inicio de la pandemia para preservar la salud de sus trabajadores, no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

La demanda, formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) frente a la empresa textil Zara España S.A. solicitaba que se declarase nula la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia para proteger a sus empleados frente al Covid-19, y que dejaba sin efectos todos los calendarios laborales.

El Sindicato solicitaba, además, la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las trabajadoras acumularán horas en débito, así como la obligación de los trabajadores de tener plena disponibilidad, tanto las personas que trabajaban en ese momento de forma efectiva como el resto.

El Tribunal Supremo examinó, en primer lugar, si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hace partiendo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sucesivamente prorrogado, y medidas adoptadas como consecuencia del mismo.

La Sala estima que las medidas adoptadas por la empresa están destinadas a preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores ante una situación marcadamente excepcional, que encuentra su cobertura en la normativa excepcional y perentoria derivada del estado de alarma, sin que se haya obviado la restante normativa aplicable. Señala la Sala, que el empresario deviene en garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo.

El fallo explica que las medidas adoptadas por la empresa fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional.

Concluye el máximo Tribunal que no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo, sino ante una variación que no constituye tal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el Covid-19. Además, la Sala insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas.

 

 

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