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Seguridad social.

Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de una mujer indígena a cobrar pensión de sobrevivencia.

Cuando existan dos regímenes de pensiones aplicables a una mujer adulta mayor, debe preferirse aquel que sea mas favorable.

26 de mayo de 2021

La Magistratura Constitucional conoció una acción de amparo constitucional presentada por una mujer indígena de 70 años, quien solicitó la protección de su derecho a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, los que, asevera, fueron conculcados por la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés y por Fiduprevisora S.A.

La recurrente solicitó a las recurridas una pensión de sobrevivencia, en virtud de los acontecimientos que tuvieron lugar en el año 2000, momento en el que hombres armados ingresaron a su lugar de residencia y asesinaron a su esposo –profesor vinculado a la Secretaría de Educación– y a sus dos hijos, uno de los cuales era docente y proveedor principal del hogar. A raíz de estos estos hechos y, en virtud de sus condiciones económicas y familiares, la requirente ingresó una petición a la Gobernación del Vaupés para solicitar el reconocimiento y pago de la prestación económica que se reconoce a las personas económicamente dependientes de un familiar docente fallecido, al amparo de la Ley 100 de 1993. La entidad respondió a la solicitud, señalando que su solicitud de reconocimiento y pago había sido liquidada y radicada en Fiduprevisora S.A para su estudio, revisión y trámite.

Esta solicitud fue denegada por Fiduprevisora S.A, la que adujo que la pensión de sobrevivientes solo corresponde a los familiares de docentes que entraron a prestar servicios en vigencia de la Ley 100 de 1993, lo que no ocurría en este caso, puesto que sus familiares estaban sujetos a un régimen pensional posterior. Luego, se ingresó otra solicitud al amparo del régimen de pensiones establecido en el Decreto 196/95, la que fue rechazada por la Secretaria de Educación del Vaupés, por cuanto estimó que la requirente no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia. Ello, por cuanto se debía acreditar que sus familiares trabajaron un mínimo de 20 años, de conformidad con el Decreto 196, lo que no ocurrió.

La alta Magistratura consideró que la pensión de sobrevivientes es uno de los mecanismos instituidos para la consecución del sistema de seguridad social, siendo su finalidad primordial la de impedir que ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ellas se vean obligadas a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento. Por lo anterior, esta prestación, advierte el Tribunal, es “indispensable para la garantía efectiva de los derechos al mínimo vital y a la vida digna”.

El fallo recordó que existían dos regímenes de pensiones de sobrevivientes, uno general y uno especial, de modo que debía determinarse cuál era aplicable. El fallo, luego de un detallado análisis, determinó que era aplicable la Ley 100 de 1993. Enseguida, la Corte asentó el principio de favorabilidad en materia de pensión de sobrevivencia, afirmando que las normas de naturaleza especial no pueden imponer tratamientos inequitativos o menos favorables a un grupo determinado de trabajadores.

La Corte concluyó que las condiciones generales consagradas en la Ley 100 de 1993 resultan más favorables a la actora, pues para acceder a ella solo bastaría probar que el afiliado estaba cotizando y, que al momento de su muerte dicha cotización haya sido igual o superior a 26 semanas. Por lo anterior estimó que “No sería razonable que a una mujer adulta mayor se le aplicara un régimen pensional desfavorable y, por esa vía, se le privara del acceso a una prestación económica que, justamente, ha sido diseñada para que las personas que dependían económicamente del familiar fallecido no vean afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”

El falló ordenó a Fiduprevisora S.A. efectuar el pago de la pensión de sobreviviente en el plazo de cinco días, y otorgó a la Secretaría de Educación un plazo de 10 días para reconocer el pago de la referida pensión.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia

 

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