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Contraloría General de la República
Competencia.

CGR dictaminó que el Ministro de Relaciones Exteriores posee atribuciones para suscribir acuerdos de solución amistosa que el Estado de Chile alcance en el marco de tratados internacionales en materia de inversión.

Esto, a propósito de una solicitud de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

28 de mayo de 2021

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales le solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de la autoridad competente para suscribir y ejecutar los acuerdos de solución amistosa de controversias que el Estado de Chile alcance con inversionistas extranjeros -con el fin de precaver un eventual arbitraje internacional- previstos en los tratados de libre comercio con capítulos de inversión y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones.

Conforme al marco normativo y la jurisprudencia administrativa, a juicio de la solicitante, el Ministro de Relaciones Exteriores goza de las atribuciones para suscribir dichos instrumentos, pero se requiere precisar el mecanismo legal adecuado para dar plena aplicación en el ámbito del derecho interno a la solución amistosa alcanzada en la respectiva controversia.

El ente contralor sostuvo que, en su dictamen N°6.823, de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores se encontraba facultado para firmar a nombre del Estado de Chile el acuerdo de solución amistosa que allí se detalla, por cuanto es el Jefe Superior del ministerio y colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.

Luego, el dictamen indica que es del caso sostener que el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra habilitado para suscribir y ejecutar, a nombre del Estado de Chile, un acuerdo internacional de solución amistosa en el marco de los tratados de libre comercio con capítulos de inversión y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones, actuando al efecto con la colaboración de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, por incidir en materias de su competencia.

Con todo, expresa el órgano contralor, que tal intervención debe tener lugar conforme a las instrucciones del Presidente de la República, quien, a su vez, puede requerir la asesoría del comité interministerial para la defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones, creado, precisamente con ese objeto, mediante el decreto N°125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, respecto del mecanismo legal adecuado para dar plena aplicación en el derecho interno al acuerdo de solución amistosa, concluye la Contraloría, que con independencia de la denominación que el instrumento tenga en el ámbito internacional, para que surta efectos en el orden interno nacional se requiere la dictación del correspondiente decreto supremo, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N°19.880, expedido a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E106514N21.

 

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