Obras públicas.
CGR dictaminó que el Parque Metropolitano de Santiago solo puede prorrogar el plazo de un contrato de concesión en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Se trata del contrato “Concesión Centro Cultural, Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante Camino Real ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, con motivo de los hechos acaecidos en el país a contar del mes de octubre de 2019 y, posteriormente, por el brote mundial coronavirus.

El director del Parque Metropolitano de Santiago solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de suspender y modificar el contrato “Concesión Centro Cultural, Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca, hoy Restaurante Camino Real, ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, con motivo de “los hechos acaecidos en el país a contar del mes de octubre de 2019 y, posteriormente, por el brote mundial coronavirus”.
Lo anterior, pues a su juicio “procedería una Modificación del Contrato de Concesión, ampliando su plazo de vigencia por un período que, justificada y fundadamente, sea igual al período de suspensión que haya afectado o afecte la explotación y considere un plazo adicional calculado de forma proporcional para la puesta en marcha de la operación, ya que efectivamente durante la vigencia del Contrato se ha configurado una causal de fuerza mayor”, lo que ha variado “las condiciones inicialmente previstas al convocar al proceso de licitación pública y suscribir el respectivo Contrato de Concesión”.
El ente contralor sostuvo que, el contrato de concesión y su modificación, señala en su cláusula tercera que el objeto de la concesión “es entregar por un período de 10 años, el equipamiento denominado Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante y Centro de Eventos Camino Real, con área de concesión de propiedad del SERVIU Metropolitano, de aproximadamente 1,2 hectáreas, que incluye además de la Infraestructura la conservación de áreas verdes existentes”, y que su cláusula décimo cuarta establece, en lo que importa, que el contrato “durará hasta el vencimiento del plazo de 10 años contados desde el inicio de la fecha del acta de entrega del área de concesión”.
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