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"A fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos".

Corte de Apelaciones de Iquique acoge recurso de protección y ordena realizar nuevo informe médico para reevaluar licencias médicas rechazadas.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la decisión que denegó el reposo prescrito a la recurrente, carece de elementos que la justifiquen.

28 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social disponer, a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), realizar una nueva evaluación que permita determinar la procedencia de licencias médicas rechazadas.

La sentencia sostiene que confrontados los antecedentes de autos a los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, no se advierte que la decisión reclamada se sustente en elementos suficientes que la justifiquen, lo que conlleva a la existencia, como razona el máximo Tribunal en autos Rol N°21059-2019, de ‘… carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito …’.

La resolución agrega que, de la Resolución Exenta impugnada, se colige que pese a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 citado, la recurrida al momento de motivar su conclusión traslada a la solicitante el deber de justificación del reposo respectivo, en circunstancias que de la norma aludida, se advierte que es la COMPIN, la unidad de licencias médicas o la Isapre, quien de acuerdo a sus medios podrán adoptar alguna de las medidas allí señaladas, sin que se aprecie de autos, que dichas medidas se hubieren ejercido suficientemente, careciendo en consecuencia el acto reclamado, en lo impugnado, de la motivación suficiente, afectándose con ello la igualdad ante la ley de la recurrente, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a los otros derechos reclamados, por inoficioso.

El Tribunal de alzada acogió el recurso sólo en cuanto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la afectación que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo.

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