Noticias

Deber de neutralidad.

Tribunal Supremo de España confirmó multa de la Junta Electoral a la ministra de Educación por realzar los logros del Gobierno durante el periodo electoral.

En lo relativo al contenido de la declaración hecha, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente.

29 de mayo de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso presentado por la ministra Isabel Celaá contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le impuso una multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral, por unas declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en los que realzó logros del Gobierno.

En concreto, al inicio de la rueda de prensa, en su condición de Ministra Portavoz del Gobierno, declaró lo siguiente: “El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita”.

La Junta Electoral Central consideró que hacer esa declaración en esas circunstancias implicó una vulneración de la prohibición que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Afirmó así que se había producido un quiebre en el deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral.

El máximo Tribunal español adujo que los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral. Dicho de otra forma, en este caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Concluye el fallo que, sobre la pretendida falta de tipicidad de la concreta conducta sancionada en el caso, pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario. Y en lo relativo al contenido de la declaración hecha entonces por la recurrente, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *