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Corte Suprema
Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.

CS confirma fallo que acogió querella por derribo de cercos de propiedad aledaña en Villarrica.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la acción.

31 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la querella posesoria de amparo y que ordenó a empresa inmobiliaria Mediterránea Limitada de Villarrica, reponer los cercos de predio colindante que derribó por una supuesta servidumbre a su favor.

La sentencia sostiene que, el recurso que se examina se estructura sobre hechos diferentes a los antes reseñados, toda vez que pretende desconocer la posesión de la demandante y establecer la existencia de una servidumbre no asentada en el fallo, sin que entre las normas que invoca como infringidas –de la forma en que realiza su denuncia– se pueda identificar alguna en carácter de reguladora de la prueba, que permita hacer variar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados.

“En ese contexto, la sentencia impugnada, atendidos los hechos que se tuvieron por establecidos, efectúo una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, determinando que en la especie concurren todos los requisitos exigidos en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la querella de amparo intentada, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº29.369-2019, Corte de Temuco Rol Civil 1504-2018 y de primera instancia Rol C-435-2018

 

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