Título no se inscribió en el Conservador.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud que solicitó un nuevo título de dominio de la propiedad que ocupa desde 1928.
El bien raíz se ubica en la Isla Butachauques.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección impetrado por el Obispado de Ancud, en contra del jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.
El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, N°6, N°21 y N°24 de la Constitución, en virtud del rechazo de su solicitud de acogerse a los beneficios contemplados en la Ley de Regularización de Posesión y Ocupación de Inmuebles Fiscales. Expuso que solicitó a la recurrida que le otorgara un nuevo título de dominio respecto del inmueble que singularizó, fundado en que el predio se ocupaba y cultivaba desde antes de 1928, siendo concedido a título gratuito por el DS N°1.336 de1940 del Ministerio de Tierras y Colonización, ocupándolo con la misma forma y cabida original con la “Capilla San José”, su cementerio y anexos destinados para las actividades pastorales y fiesta de guardar, propias de la cultura chilota.
La recurrida informó que, si bien por el referido decreto se concedió a título gratuito al Obispado de Ancud el dominio de un predio fiscal, la respectiva escritura no se suscribió o bien no se inscribió en el Conservador respectivo, por lo que, desde el punto de vista legal, la propiedad singularizada sigue siendo fiscal.
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