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Corte Constitucional de Colombia
Motivación de los actos de la administración.

Corte Constitucional de Colombia reiteró el deber de motivar resoluciones que ordenan traslado de internos a otras cárceles, especialmente cuando existe el riesgo de vulnerar el derecho a la unidad familiar.

En un Estado social y democrático, la administración tiene el deber de motivar sus actos, aun cuando estos correspondan a una facultad discrecional

1 de junio de 2021

La recurrente interpuso un amparo en contra de la Resolución del Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que ordenó el traslado del esposo de la recurrente del centro de reclusión de Apartadó (Atioquia), al de Cómbita (Boyacá). Con ello, asevera, se habría infringido el derecho fundamental a la unidad familiar, toda vez que esta decisión de traslado habría afectado el sustento del hogar –pues la recurrente vendía los productos de carpintería que el recluso elaboraba– y al bienestar emocional de sus hijas.

Si bien la Magistratura Constitucional estimó que la solicitud de amparo carecía de objeto puesto que la persona recluida había accedido al beneficio de libertad condicional, aprovechó la ocasión para reiterar el deber de motivación que le asiste a la administración.

Al respecto, el fallo constató que no todas las personas privadas de libertad podrán ser recluidas en la proximidad de sus familias. Justamente, por ello, refiere la Corte, se le ha otorgado a la INPEC una facultad discrecional para tomar las decisiones relativas a los traslados. Sin embargo, esa discrecionalidad no debe convertirse en arbitrariedad, de modo que se hace indispensable que la entidad justifique de manera suficiente los criterios y razones que motivaron el traslado, guardando el respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso.

Recordó que el fin último del sistema penitenciario y carcelario es lograr la resocialización y reintegración de las personas privadas de la libertad, para lo cual es indispensable la mantención de los vínculos familiares. En razón de lo anterior, concluyó que “el INPEC debe valorar detenidamente las condiciones familiares del interno a efectos de no acarrear un sufrimiento irrazonable o innecesario sobre el recluso y su núcleo familiar”.

La Corte Constitucional, junto con declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente del amparo, instó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que “en adelante, cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad debe valorar aspectos sociojurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible, restricciones innecesarios o desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de los reclusos y sus familias”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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