Derechos laborales.
Corte Constitucional de Colombia reconoció derechos laborales de modelo webcam.
El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.

El Tribunal Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por modelo de webcam, reconociendo la existencia de una relación laboral entre ella y el gestor de un estudio webcam.
La recurrente expresó haber suscrito un contrato a término indefinido para desempeñarse como modelo webcam en el estudio del demandante, en un horario de 8 horas diarias. Asevera que un mes después de desempeñar este ofició quedó embarazada, motivo por el cual su empleador la habría despedido. Por lo anterior, la recurrente solicitó a la Magistratura Constitucional que ampare sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, ordenando su reintegro al trabajo en condiciones dignas, y disponiendo se le cancelen los salarios adeudados y se integren los aportes de seguridad social, salud y pensión.
La recurrida se opuso a las pretensiones de la actora, arguyendo que el contrato suscrito tenía la naturaleza de un contrato comercial y no la de un contrato laboral, de modo que no derivarían de allí obligaciones laborales.
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