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Moción.

Proyecto de ley establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de vivienda durante el estado de catástrofe.

Debido a la inacción del Gobierno es necesario radicar el deber de fijar precios, bajo circunstancias excepcionales, en un órgano autónomo y de carácter técnico.

1 de junio de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Loreto Carvajal, junto a los Senadores Carlos Bianchi y Álvaro Elizalde, establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de viviendas.

La iniciativa plantea que se hace necesario establecer un mecanismo para fijar los precios al consumidor de los bienes esenciales para la supervivencia y resguardo de la población, considerando el incremento que han sufrido los precios de productos de la canasta básica elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para ello, el proyecto propone asignarle un nuevo deber al TDLC como organismo técnico, autónomo y especializado en temáticas económicas, que además ya detenta atribuciones para impartir instrucciones generales.

El proyecto se funda en que, en los últimos doce meses, los productos alimentarios han experimentado alzas considerables en sus precios, encontrándose dentro de los incrementos de precios más importantes el pan y cereales con 1%, junto a hortalizas, legumbres y tubérculos con 1,6%. Así, por ejemplo, el pan registró un incremento 6% en los últimos 12 meses. Mientras que, en relación a la vivienda, el INE en su boletín estadístico de mayo de 2021 expuso una variación excesiva en los precios, específicamente de aquellos necesarios para efectuar reparaciones que aumentaron en un 4,7%.

Agrega la moción, que producto de la inacción del Gobierno es necesario radicar el deber de fijar precios, bajo circunstancias excepcionales, en un órgano autónomo y de carácter técnico, como el TDLC, considerando la potestad que ya detenta, según al artículo 18 Nº3 de la ley Nº 19.911, que contempla la atribución de dictar instrucciones de carácter general.

El proyecto modifica el artículo 18 que regula las atribuciones y deberes del TDLC, incorporando un nuevo numeral 7 del siguiente tenor:

“Dictar, luego de declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y durante los doce meses siguientes a su término, las instrucciones de carácter general necesarias para fijar los precios máximos al consumidor de los alimentos y de los materiales para la conservación y reparación de la vivienda que formen parte de la canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Economía del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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