Derecho al recurso.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por Organización de usuarios de agua y empresa que impugna norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.
Las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en particular, el derecho al recurso.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
En lo que interesa al requerimiento, la disposición impugnada señala que, contra la sentencia que pronuncia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no procederá recurso alguno, a menos que aquella hubiere condicionado la aprobación de la operación al cumplimiento de medidas distintas de las contempladas en la última propuesta realizada por las partes en conformidad al artículo 53, inciso tercero. En este caso, tanto las partes como el FNE podrán deducir el recurso de reclamación espacial a que refiere la misma ley.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la organización de usuarios de aguas y empresa requirentes interpusieron dicho recurso en contra de la decisión del Tribunal de Competencia, basándose en la transgresión al principio de la legalidad atendidas las competencias asignadas en esta materia al TDLC; la falta de fundamentación del cambio de criterio; y la falta de proporcionalidad en la decisión adoptada.
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