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Contraloría General de la República
Medida excepcional.

CGR dictaminó que en el contexto excepcional de la pandemia por COVID-19, la Subsecretaría de Redes Asistenciales posee facultades para celebrar convenio para asegurar la disponibilidad de camas críticas.

Las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia que afecta al país, como asimismo el nivel de ocupación de camas críticas y de agudización de la crisis sanitaria informado por el Ministerio de Salud, no pueden desconocerse al analizar la procedencia de la adopción de la medida consultada.

2 de junio de 2021

La Subsecretaría de Redes Asistenciales le solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre su resolución exenta N° 375, de 2021, por la cual, instruyó la suscripción de Convenios conforme al decreto con fuerza de ley N° 36, entre los Servicios de Salud y las Entidades Privadas de Salud que indica, con la finalidad de financiar con aportes diarios de recursos públicos cada día de camas UCI que dichas Entidades mantengan implementadas, independiente de si esta cama es utilizada o no.

Como antecedente, precisa que el aumento de la disponibilidad de camas de cuidados intensivos en la Red Asistencial ha sido una de las estrategias de salud pública claves en la lucha contra el COVID-19, la que se ha complementado con “la integración de la Red de Salud Público – Privada a nivel nacional”. De este modo, señala que, por su resolución exenta N° 356, de 2020, instruyó «a los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad, duplicar la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva”.

Agrega que, posteriormente, mediante su resolución exenta N° 62, de 2021, dispuso el aumento de la capacidad ventilatoria en la Red Integrada COVID-19, por lo que los prestadores privados de salud debieron llegar al 75% de la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva producto del mandato de la precitada resolución N° 356.

Luego, la recurrente da cuenta que, agudizada la emergencia sanitaria, a través de su resolución exenta N° 266, de 2021, instruyó el aumento de la capacidad de camas de cuidados intensivos a los prestadores públicos y privados de salud cerrados de alta complejidad, hasta en un 100% de lo instruido por la referida resolución N° 356, y que, finalmente, por la resolución exenta N° 334, del mismo año, dispuso el aumento de la capacidad de camas de cuidados intensivos a dichos prestadores en un 30% por sobre lo exigido en la indicada resolución N° 356.

En este escenario y ante “la dinámica que ha presentado a nivel mundial la Pandemia del Coronavirus-19” la entidad recurrente explica que, con fecha 21 de abril del año en curso, a fin de fortalecer el trabajo colaborativo de la Red Integrada COVID-19, dictó la citada resolución exenta N° 375, por la cual, en lo pertinente, instruyó la suscripción de convenios entre los Servicios de Salud y los establecimientos privados de salud adscritos a su red, destinados a regular la apertura de nuevas camas críticas que se realice tras superar el 30% por sobre lo exigido en la citada resolución exenta N° 356. Dicha resolución exenta N° 375 precisa que los aludidos convenios se celebrarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud Pública, con transferencia de recursos, de acuerdo a los montos y plazos que indica, por cada día que se mantenga implementada una cama habilitada UCI adicional y por cada día que se mantenga disponible la cama implementada después de transcurridos los primeros 30 días de duración del convenio hasta el término del mismo.

El ente contralor sostuvo que las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia que afecta al país -que han ameritado la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, mediante el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con sus respectivas prórrogas-, como asimismo el nivel de ocupación de camas críticas y de agudización de la crisis sanitaria informado por el Ministerio de Salud, no pueden desconocerse al analizar la procedencia de la adopción de la medida consultada.

Luego, el dictamen indica que tales antecedentes y los aspectos vinculados a la incertidumbre de la evolución de la pandemia de que se trata, permiten admitir, de manera excepcional, la consideración del elemento de eventualidad en los convenios a los que alude la Subsecretaría recurrente, con el objeto de tomar precauciones que permitan al Estado resguardar la vida y la salud de la población y cumplir efectiva y continuamente el mandato que le ha encomendado el ordenamiento jurídico, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1° y 19, N°s. 1 y 9, de la Constitución Política, 3° de la ley N° 18.575 y 1° y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

De esta manera, Contraloría dictaminó que, en este contexto, la resolución exenta N° 375, de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ha ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E109023N21.

 

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