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Corte Suprema
Angustia provocada por ruidos molestos.

CS acoge recurso de protección y ordena a condominio ajustar niveles de ruido de intercomunicador del edificio.

El máximo Tribunal dio 15 días de plazo a la administración para adecuar los dispositivos a la norma legal, cuyo incumplimiento ha perturbado y amenazado seriamente la integridad psíquica del recurrente, cuyo departamento se ubica sobre las fuentes emisoras de los ruidos molestos, las que funcionan día y noche.

2 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la comunidad del edificio Mirador Las Palmas Dos de Viña del Mar, ajustar a la norma legal los niveles de emisión de ruido de citófono y dispositivo hidráulico de apertura y cierre de acceso al condominio, que generan por sobre los 58-60 decibeles al interior de uno de sus departamento.

La sentencia sostiene que, el informe emitido por Ingeniera en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente concluyó que respecto de las fuentes emisoras de ruido, al tratarse de un acceso interno al edificio, el ruido se genera en jornadas diurnas y nocturnas, pudiendo producirse durante las 24 horas del día y durante toda la semana, sin limitación, exposición que genera efectos adversos para la realización de actividades personales y laborales, junto con el descanso correspondiente, observándose, además, que al producir más de 58-60 decibeles tanto en el día como en la noche al interior del departamento del recurrente, se han superado los límites que la ley ha preestablecido como niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

La resolución agrega que, se añade a lo anterior, el hecho de haber sido el recurrente diagnosticado, conforme consta en certificado acompañado a los autos, con trastorno de angustia – ansiedad severo; ansiedad generalizada; angustia de pánico; angustia fóbica; angustia obsesiva; angustia somatizada digestiva; trastorno del sueño con insomnio de conciliación y despertar precoz, y bruxismo, provocada por ruidos molestos.

Para la Sala Constitucional, en la especie no cabe sino concluir que el acto denunciado por el recurrente, al exceder los límites que la normativa aplicable ha preestablecido como niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, es ilegal y, al mismo tiempo, vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, perturbando y amenazando la integridad psíquica del recurrente.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto  ordenándose a la comunidad del edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, realizar, dentro de los 15 días siguientes de ejecutoriado el fallo, las modificaciones necesarias para cumplir con la norma de emisión de ruido, respecto del departamento del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº17.270-2021

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