Fallo unánime.
CS revoca fallo y resuelve que acción de protección contra el Director Nacional de Salud de FONASA fue interpuesta en forma oportuna.
El fallo consideró que, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº19.880, una vez planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la presente acción jurisdiccional.

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario de FONASA que fue destituido en un proceso en el que no se abrió un término probatorio aplicándosele esa medida disciplinaria sin la debida motivación, lo que vulnera el derecho al debido proceso del recurrente.
El actor alegó que se instruyó un sumario administrativo en su contra con el fin de determinar su eventual responsabilidad administrativa, donde se resolvió imponerle una multa del 15% de su remuneración mensual, dejándose constancia en su hoja de vida de la sanción. Sin embargo, posteriormente se ordenó reabrir el proceso disciplinario designando a un nuevo fiscal, oportunidad en la que se resolvió cambiar la sanción de multa antes impuesta por la de destitución.
En este contexto, el recurrente sostiene que el sumario administrativo infringió su garantía al debido proceso, pues no se abrió un término probatorio y la reapertura del proceso disciplinario no se encontró debidamente motivada, lo que vulnera sus garantías al debido proceso.
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Plazo de 30 días corridos.
El plazo para interponer un recurso de protección se cuenta desde que se tiene conocimiento cierto del acto ilegal y arbitrario.

Moción.
Proyecto de ley modifica la Ley de Matrimonio Civil para reducir los plazos para solicitar el divorcio.

En fallo dividido.
Corte de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto en contra de isapre que rechazó solicitud de incorporación, debido a que consideró que la condición de la recurrente, quien presenta una malformación congénita representa un riesgo financiero para la prestadora de salud privada.

