Derecho de propiedad que le asiste sobre el dinero ahorrado.
CS acogió el recurso de protección presentado en contra de AFP y le ordenó entregar respuesta fundada a la solicitud de retiro total de fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado diagnosticado con enfermedad terminal.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la administradora de fondos, al contravenir el ordenamiento jurídico vigente que, desde la publicación de la Ley N°21.309, en casos excepcionales autorizar el retiro anticipado, por medio del recálculo de la pensión de afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la AFP Capital SA y le ordenó entregar respuesta fundada a la solicitud de retiro total de fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado diagnosticado con enfermedad terminal.
La sentencia sostiene que la adecuada resolución de la controversia exige recordar que esta Corte Suprema se ha visto enfrentada a contiendas similares con anterioridad. Es así como, a partir de la sentencia dictada el 2 de abril de 2020 en causa Rol Nº29.236-2019, se concluyó que, por regla general, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, a la luz del ordenamiento jurídico vigente a esa época, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades indicadas la ley, sin perjuicio de reconocer que el mismo bloque normativo prevé numerosas excepciones, tales como la renta vitalicia o el retiro de los excedentes de libre disposición, entre otros.
La resolución agrega que, sin embargo, en dicha oportunidad esta magistratura advirtió que en aquellos antecedentes no se planteó ‘… la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela’, observación que fue reiterada en sentencias posteriores (V.g. SCS Roles Nº 29.279-19 y 29.304-19, entre otras).
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