Noticias

Imagen:eleconomista
Moción.

Proyecto de ley facilita el ejercicio de las libertades sindicales y de reunión de las organizaciones de trabajadores en el marco de la pandemia por Covid-19.

La iniciativa sostiene que, para enfrentar la pandemia, la intermediación de los dirigentes sindicales es estratégica para involucrar a los trabajadores, empresas y la sociedad.

2 de junio de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz, junto al Senador Pedro Araya, persigue facilitar el ejercicio de las libertades sindicales y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores en el marco de la pandemia provocada por el Covid-19.

La iniciativa autoriza la celebración de reuniones de las directivas sindicales, asambleas de socios de las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios por vía telemática, además de calificar como esencial la actividad de representación sindical.

Señala la moción que la libertad de asociación es un derecho reconocido en el artículo 19 Nº 15 de la Constitución y el en artículo 1 inciso tercero del mismo cuerpo normativo, que prescribe que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios.

Agrega que la pandemia por Covid-19 ha provocado la destrucción de los empleos con las medidas de control sanitario, restricciones de movilidad y paralización o reducción de actividades económicas razón por la cual se han impactado fuertemente la libertad de reunión, incluyendo a las organizaciones sindicales.

De allí que para reactivar las actividades económicas productivas es crucial contar con el involucramiento de los trabajadores, sobre todo en lo que atañe al cumplimiento de medidas sanitarias. Debido a lo anterior, la intermediación de los dirigentes sindicales es estratégica para involucrar a los trabajadores, empresas y la sociedad.

Para cumplir los propósitos indicados, la iniciativa propone aprobar la siguiente norma legal:

“Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, establecido por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarado con motivo de la pandemia del COVID 19 o, en tanto se mantengan vigentes, en todo o parte del territorio nacional, medidas de restricción a la movilidad de las personas por razones sanitarias derivadas de la pandemia del COVID 19, adoptadas por la autoridad sanitaria en virtud de las normas del Código Sanitario, las reuniones de los directorios sindicales y las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo y las reuniones de directorio y las asambleas generales de socios ordinarias y extraordinarias de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, podrán realizar en forma telemática.

Las reuniones de directorio o de las asambleas de socios que deban celebrase ante un ministro de fe, este último también podrá participar en forma telemática, sin perjuicio de adoptar las medidas idóneas para verificar la concurrencia de los participantes, su identidad y el cumplimiento de los quórums necesarios para adoptar los acuerdos correspondientes.

Los integrantes del directorio sindical y los delegados de personal regidos por el Código del Trabajo, al igual que los directores de las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 19.296, que mantengan sus mandatos vigentes, en virtud de los estatutos de la organización o por aplicación de la ley N° 21.235, sus labores sindicales serán consideradas como trabajo esencial para los efectos de contar con los permisos de tránsito y desplazamiento que otorga la autoridad pública competente, durante el período señalado en el inciso primero de este artículo.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *