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Moción.

Proyecto de ley fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos para eximir temporalmente del pago de la renta a pequeños comerciantes y profesionales en circunstancias excepcionales.

Resulta imperativo otorgar protección a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores del país que han debido cerrar sus locales.

2 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Natalia Castillo y Marcela Hernando, junto a los Diputados René Alinco, Fidel Espinoza, Cosme Mellado, José Pérez, René Saffirio, Alexis Sepúlveda, Leonardo Soto y Pablo Vidal, modifica la ley Nº18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para eximir temporalmente del pago de la renta a los pequeños comerciantes y profesionales que sean obligados a cerrar sus locales de atención al público en las circunstancias que indica.

La iniciativa tiene como antecedente que desde el mes de mayo del presente año Chile atraviesa uno de los momentos más complejos debido a la pandemia por Covid-19, alcanzando 1.219.064 contagios y 26.696 fallecidos al inicio de dicho mes.

Agrega la moción, que cuando existían 238 casos diagnosticados el Gobierno de Chile decidió decretar Estado de Excepción constitucional de Catástrofe para hacer frente a la pandemia y tomar medidas preventivas y reactivas, sin embargo, durante el transcurso del tiempo la pandemia ha generado una grave conmoción económica y social que se ha traducido en la adopción de medidas restrictivas en el desarrollo de la vida diaria y la economía del país.

En lo que atañe a los trabajadores, el proyecto señala que se han adoptado medidas sólo respecto de empleados dependientes, razón por la cual resulta imperativo otorgar protección a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores del país que han debido cerrar sus locales.

Al respecto, la iniciativa destaca las medidas del Gobierno para apoyar con subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, sin embargo, declara que son insuficientes considerando el tiempo que la emergencia sanitaria ha tomado, por lo que se requiere un mayor esfuerzo fiscal para ayudar a los pequeños y medianos negocios.

Enseguida, el proyecto cita  el artículo 45 del Código Civil, que regula la fuerza mayor y caso fortuito como causal de exoneración de responsabilidad por hechos que no se puedan atribuir al deudor, y agrega que, sin perjuicio de esa norma, para  permitir la pronta reactivación de la economía, se deben proteger los contratos arrendamiento de predios urbanos para lo cual se propone modificar ley Nº18.101 a fin de incorporar un nuevo artículo 28 del siguiente tenor:

“Los arrendatarios que ejerzan el comercio o sus actividades profesionales en establecimientos que atiendan a público, y que con ocasión de un estado de excepción constitucional o cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas, y que ante dicha situación sean obligados al cierre de sus locales por medida de la autoridad, se presumirá legalmente que concurre la situación descrita en el artículo 45 del Código Civil, eximiendo al arrendatario de la obligación del pago de la renta, por el valor proporcional a los días en que le afectare la medida o prohibición de la autoridad respectiva. Lo establecido en el inciso precedente no afectará las otras obligaciones derivadas del contrato, como la conservación del inmueble, las reparaciones locativas, el pago de gastos comunes o cuentas por gastos de servicios domiciliarios, entre otras obligaciones y cargas establecidas por la ley o los contratos suscritos por las partes. Este derecho sólo operará para arriendos no superiores a 40 UTM”.

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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