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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal que permite solamente al Ministerio Público recurrir el auto de apertura.

En la gestión pendiente se acusa a la requirente por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.

2 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que la requirente es acusada por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.

El requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se le impide a la defensa ejercer sus derechos, más precisamente en este caso el derecho a la segunda instancia, el derecho de formular apelación en contra de la exclusión de prueba en la hipótesis contemplada en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, al autorizar únicamente al Ministerio Público como aquel que puede recurrir de apelación ante ese escenario. Así, agrega el requerimiento, que tan relevante es en este caso la desigualdad en que deviene la aplicación de la norma impugnada, que deja en mucho mejor posición al Ministerio Publico frente al órgano jurisdiccional que a la defensa.

Al respecto, la Segunda Sala adujo que en su oportunidad se resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, cuestión que no fue cumplida por el requirente, al no acompañar el pertinente certificado de la Corte Suprema.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.920-21.

 

 

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