Diario Constitucional

Artículo 472.

Norma del Código del Trabajo que impide apelar resoluciones se impugna ante el TC.

Tratándose de un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgado de Cobranza, el legislador habría excedido sus facultades pues no se trata de un procedimiento en que se busque cumplir una sentencia o una condena previamente tramitada.

Por Redacción·01 de junio de 2021·1 min de lectura
Imagen: radioagricultura.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que se demandó ejecutivamente a la empresa requirente, en virtud de una carta de despido que fijó un monto que, a juicio del demandante, constituye una oferta irrevocable.

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