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Pedro Sánchez
Neutralidad Política.

Tribunal Supremo de España confirmó multa impuesta por la Junta Electoral al Presidente Pedro Sánchez.

Esta multa fue aplicada en virtud de una entrevista televisiva en el Palacio de la Moncloa durante el periodo electoral, publicada en la web de Presidencia del gobierno.

2 de junio de 2021

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2020 por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos por una entrevista realizada en el Palacio de la Moncloa con una televisión privada, en periodo electoral, cuyo contenido se subió a continuación a la página web de la Presidencia del Gobierno.

En su sentencia, el Supremo recuerda que existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta Electoral Central a todos los miembros del Gobierno, incluido su entonces presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

La Sala destaca que entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa. Añade que la integración de ambas conductas -entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en el portal «La Moncloa»- integran el tipo sancionador considerado por la JEC. Así, los Magistrados sostienen que la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial del ordenamiento jurídico español.

La Junta Electoral, en su acuerdo, explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del Palacio de la Moncloa, podría no determinar la vulneración, pero entendió que “el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno .de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del. principio de igualdad de armas”.

 

 

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