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Debido proceso.

Norma de Ley que crea Superintendencia de Servicios Sanitarios que impide apelar resoluciones se impugna ante el TC.

Los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.

3 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Contra dicha resolución no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que si la frase cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad se pide no existiera, los recursos pertinentes para el caso, previstos en el Código de Procedimiento Civil, tendrían lugar sin limitaciones. Además, agrega el requerimiento que al ser el servicio de recolección de las aguas servidas un servicio público, es una función del Estado, quien delega tal tarea en un concesionario, por lo que, con mayor razón, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no goza de la imparcialidad ni de la independencia necesaria que garanticen a los requirentes una verdadera solución del conflicto. En consecuencia, la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que en este caso particular no resolvió el asunto debatido, no corresponde en ningún caso a una sentencia definitiva dictada en el marco de un procedimiento e investigación racional y justo, que dé mérito para entender a la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago como una revisión de lo resuelto por un “tribunal inferior”.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.097-21.

 

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