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Trata de personas.

Tribunal de Salta condenó a dos personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y dispuso que el dinero decomisado sea entregado a las víctimas a título de indemnización.

Es antiético y contrario a la dignidad que el Estado se beneficie para si con el decomiso del dinero generado con la explotación sexual de las víctimas.

3 de junio de 2021

El fallo corresponde a un acuerdo abreviado entre la Fiscalía y la defensa conforme a lo autoriza el artículo 323 del Código Procesal Penal Federal. En dicho acuerdo se consignó que las pruebas aportadas acreditaban la participación y responsabilidad de los imputados. Asimismo, se consignó que existe un reconocimiento sobre la existencia de los delitos, la participación de los imputados en los mismos y las calificaciones jurídicas.

El Tribunal estimó probado que los victimarios habían realizado una maniobra de captación inicial de distintas víctimas mujeres para reclutarlas y someterlas a explotación sexual, instrumentalizando a las víctimas para la obtención de ganancias mediante la explotación de su propio cuerpo. Así, el fallo expresó que las evidencias puestas en conocimiento del tribunal satisfacen tanto los elementos subjetivos como objetivos del tipo penal del delito de trata en la modalidad doblemente calificada tanto por la pluralidad de víctimas, como por la concreción de la explotación.

El acuerdo referido contempló el decomiso de los bienes secuestrados, disponiendo que estos no debían ser enterados en las arcas del Estado, sino que debían ser utilizados para reparar a las víctimas. Sobre el particular, el fallo recordó que la razón principal e histórica del decomiso fue, por una parte, la de evitar la reutilización de los elementos decomisados en el mismo delito y, por la otra, evitar beneficiar a los autores del delito el provecho del mismo, poniendo a disposición del Estado los bienes decomisados para coadyuvar con las erogaciones que demanda la prevención y represión de los delitos.

Sin embargo, el fallo estimó que “en este caso, ninguna de estas dos razones puede primar por sobre la necesidad de reparación de las víctimas, porque ese dinero ha sido generado con afectación de su propia dignidad. Mediante la utilización de sus cuerpos, por lo que resultaría inmoral y antiético que el Estado se beneficie para sí y para sus actividades con aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito. Es por estas razones, que no se decomisa el dinero porque se entiende que el decomiso, lejos de cumplir con los propósitos en los que se funda, lo que haría sería agravar las consecuencias del ilícito respecto de las personas damnificadas.”

El fallo, junto con condenar a los autores del delito a la pena de prisión que indica, ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, disponiendo la entrega, en partes iguales, a las víctimas.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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