En fallo unánime.
CS confirma sentencia que condenó a empresa inmobiliaria por defectos y fallas en la construcción de departamento en Vitacura.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria L&L Limitada, a pagar una indemnización de perjuicios por los defectos y fallas en la construcción de departamento en la comuna de Vitacura.
La sentencia sostiene que la magistratura concluyó, en lo pertinente al recurso en análisis, que la controversia debía resolverse sobre la base del actual texto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, teniendo en consideración que si bien el permiso de edificación original se otorgó antes de su vigencia, con posterioridad –11 de febrero de 1998– se entregó uno que modificó el primero, y ‘tuvo por virtud integrar y hacer aplicables las nuevas disposiciones de la L.G.U.C., lo que se manifiesta con claridad en las cláusulas del contrato de compraventa que suscribieron las partes respecto de los inmuebles de autos’.
Además tuvo en cuenta que la alegación efectuada por la demandada era extemporánea atendido que ‘al contestar la demanda no se hizo alegación alguna … que diga relación con lo que ahora señala como fundamento de su apelación, esto es, que las reglas de la L.G.U.C. en la actual redacción del artículo 18 son inaplicables en la especie al ser posterior a la fecha de emisión del permiso de edificación de Edificio Da Vinci, de fecha 13 de diciembre de 1996’”, plantea el fallo.
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