Noticias

Corte Suprema.
No hubo acto ilegal ni arbitrario.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección de Teniente Coronel incluido en lista de retiro.

La decisión se ajustó a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

6 de junio de 2021

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad y propiedad, en razón de la decisión del recurrido de incluirlo en la Lista Anual de Retiros, finalizando su carrera profesional de 28 años, a pesar de encontrarse en el grupo de oficiales de mejores calificaciones dentro del grupo de Oficiales Jefes y Superiores. Expuso que, ante dicha situación, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado y posteriormente el de apelación para ante la Junta de Apelaciones de Oficiales, que también fue desestimado, sin hacerse cargo de las alegaciones que efectuó.

El recurrido informó que, conforme a lo previsto en el artículo 75 del DFL (G) N°1 de 1997, todo personal regido por el Estatuto está sujeto a un sistema de calificaciones, el cual tiene por objeto evaluar el desempeño funcionario, de acuerdo con las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y las exigencias del respectivo cargo; además de servir de base para la confección de las Listas Anuales de Retiros.

Agregó que se elaboró un estudio técnico para definir la referida lista en base a la planta legal, las cuotas de retiro, el número técnico promedio, el número técnico forzoso, el mérito, el perfeccionamiento y la necesidad institucional, aplicándose las reglas contenidas en los artículos 118 y 121 del citado cuerpo normativo; fijándose una cuota anual de once retiros de Oficiales del Escalafón al que pertenece el actor, y que al no existir Oficiales del grado de Teniente Coronel clasificados en Listas N° 4, N°3 y N° 2 se procedió a incluir a los Tenientes Coroneles clasificados en Lista N°1, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto.

Al respecto, la Corte señaló que el recurrido mantuvo el acuerdo adoptado por el II Periodo de Sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, el cual se encuentra fundado y debidamente motivado, por lo que los argumentos de la apelación no resultaron suficientes para desvirtuar el criterio adoptado por la Junta de Selección.

En consecuencia, no advirtió que el acto impugnado se trate de alguno contrario a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en él, añadiendo que, dado el carácter excepcionalísimo del recurso de protección, la Corte está llamada únicamente a proteger ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, lo que no ocurre en la especie,  pues el recurrido actuó en el ejercicio de sus prerrogativas legales y reglamentarias, lo que permite excluir algún supuesto mero capricho o decisión antojadiza.

De esta forma, concluyó que la acción ejercida no era el medio idóneo para impugnar una decisión final, dictada por la autoridad administrativa que ha actuado en el ámbito de sus legítimas atribuciones.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°34.612-2021 y Corte de Santiago Rol N°94.689-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *