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Decisión unánime.

CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido por Monsanto Chile contra la TGR.

La suspensión del procedimiento ordenada por el TC no afectó a la recurrida.

9 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó el recurso de protección deducido por Monsanto Chile S.A. en contra de la Tesorería General de la República, por la compensación automática efectuada entre una deuda de impuestos y la devolución del IVA.

El fallo indica que la actora denunció la vulneración de las garantías de la igualdad ante la ley y propiedad, en virtud del acto de la recurrida por el cual efectuó la compensación entre lo adeudado por el ella por concepto de impuestos y el crédito a su favor correspondiente a la devolución del IVA Exportador, ascendente a $914.001.609.

Al respecto, la Corte expone que, en el año 2013, la actora dedujo reclamación ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Santiago por la determinación de impuestos efectuada por el SII, razón por la que éste realizó la reliquidación del impuesto adeudado en el año 2019, la que fue apelada por la actora ante la Corte de Santiago, decretándose la suspensión del cobro del impuesto, por el término de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 147 del Código Tributario, siendo renovada por idéntico período.

Paralelamente, interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de la improcedencia del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, el que decretó la suspensión del procedimiento seguido ante la Corte de Apelaciones y, posteriormente, acogió el requerimiento incoado.

Añade que el día que la actora solicitó la devolución de IVA Exportador 2020 por la suma de $914.001.609, la recurrida efectuó la compensación automática de dicho crédito con lo adeudado en razón del impuesto anotado. De esta forma, señala que la controversia radicó en la facultad del Servicio de Tesorerías de compensar la deuda que el contribuyente mantiene vigente con el Fisco de Chile con el crédito devengado a su favor.

En seguida, hace presente que la suspensión del procedimiento en que se ha promovido una cuestión de inaplicabilidad, tiene por propósito que la gestión judicial pendiente no continúe adelante con su tramitación, puesto que, de lo contrario, la eventual inaplicabilidad del precepto legal declarada en la sentencia del TC, se vería desprovista del efecto que le es inherente.

Sin embargo, en la especie, la gestión judicial pendiente en que debía aplicarse el precepto legal impugnado, era una cuestión distinta al cobro del impuesto, toda vez que, la cobranza más bien se relacionó con el juicio ejecutivo tributario, vale decir, con una acción de índole diversa al reclamo incoado; de modo que la interposición de una reclamación tributaria no resulta ser impedimento para que el Fisco ejerza las acciones de cobro que sean procedentes.

Así, aclara que se trata de acciones diversas con finalidades también disímiles, desde que, la impugnación del contribuyente persigue discutir un acto de naturaleza tributaria del que se encuentra disconforme, como consecuencia de ser injusto o ilegalmente practicado, cuestión que, en ningún caso impide el inicio del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos.

Por ello, arguye que la actuación de la recurrida no fue ilegal ni arbitraria, puesto la actora dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a fin de producir efectos en la causa sobre liquidación de reclamación tributaria, sustanciada ante el Cuarto TTA de la Región Metropolitana, pendiente en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo, por tanto, tribunal de alzada el destinatario natural de la orden que emanó del TC.

En ese orden de razonamiento, sostiene que la única limitación que impedía a la recurrida continuar con el cobro del impuesto adeudado era la renovación de la suspensión ordenada por el tribunal de alzada, que se renovó hasta marzo de 2020, pues no fue solicitada una nueva prorroga por la actora.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, desestimó el recurso de protección deducido por Monsanto Chile S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.423-2020 y Corte de Santiago Rol N°44.955-2020.

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