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Corte Suprema.
No existe derecho indubitado.

CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido por ocupantes de un terreno de Ferrocarriles del Estado.

Los recurridos reconocieron que ocuparon el inmueble con el fin de reivindicar tierras indígenas.

9 de junio de 2021

Los actores denunciaron la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, prohibición de juzgamiento por prohibiciones especiales, inviolabilidad del hogar y propiedad,  exponiendo que, tras haber adquirido de un tercero -supuestamente dueño- el derecho a habitar sobre una prestación denominada «Jaula” en terrenos de propiedad de Ferrocarriles del Estado, formaron  una organización social al alero de la Ley N°19.418 denominada “Comité Pro Compra Terreno Lanalhue de Canete”, lo que permitió propiciar la gestación de proyectos para cada uno de sus miembros, mejorando y prodigando el equipamiento necesario para hacer aptas las viviendas construidas, ocupando de manera tranquila e ininterrumpida el terreno señalado.

Sin embargo, en junio de 2020, un grupo de 50 personas movilizadas en camionetas con sus placas patentes ocultas, ingresaron y procedieron apoderarse por medios violentos de 7 nuevas viviendas, todas completamente guarnecidas y con todos sus enseres personales, sufriendo lesiones algunos de los actores; haciendo presente que los hechos descritos responderían a una lógica de reivindicación territorial y recuperación de territorios ancestrales pertenecientes al Pueblo Mapuche, situación que negaron, alegando que la motivación de los usurpadores respondería a un interés netamente personalista y a un aprovechamiento descarado de obtener, por medios violentos e infundiendo temor, un enriquecimiento a costa del esfuerzo personal y del sacrificio ajenos.

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional, por estimar amagado el derecho de propiedad, fundada en que, si bien los recurrentes no son dueños del terreno en que están emplazadas las viviendas, son legítimos detentadores de estas últimas, no pudiendo ser despojados de ellas por vidas de hecho como acaeció en la especie; decisión que fue apelada por los recurridos.

Al respecto, el máximo Tribunal indica que, para acoger la acción incoada, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, estimando que ello no se verifica en la especie, ya que los actores sostuvieron que adquirieron un terreno de un tercero quien supuestamente era el dueño, pero que en definitiva resultó ser de propiedad de Ferrocarriles del Estado, órgano que informó que no existen procesos de regularización pendientes en cuanto a la propiedad de dichos inmuebles.

Además, hace presente que los hechos contenidos en el arbitrio fueron expresamente controvertidos por los recurridos, quienes, si bien reconocieron que ocuparon el inmueble con el fin de reivindicar tierras indígenas, controvirtieron a los actores, añadiendo que dichos terrenos no se ocupaban hace mucho tiempo, iniciándose una investigación criminal por la supuesta ocupación ilegal de ellos, por lo que la materia en examen está actualmente sometida a la justicia mediante el procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

En consecuencia, concluye que los actores carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuya tutela corresponde resguardar, particularmente por cuanto es un hecho reconocido que los terrenos en cuestión pertenecen a Ferrocarriles del Estado y corresponden a donde se encontraba emplazada la línea férrea del antiguo ramal Los Sauces- Lebu y porque el asunto se encuentra bajo el imperio del derecho, razones por las cuales revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°131.032-2020 y Corte de Concepción Rol N°13.063-2020.

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