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Corte Suprema de los Estados Unidos
Asilo.

Corte Suprema de Estados Unidos revocó precedente que otorgaba una presunción de credibilidad a los testimonios efectuados por migrantes solicitantes de asilo.

El testimonio otorgado por los inmigrantes solicitantes de asilo sobre el peligro que corren sus vidas no implica que su relato sea creíble

12 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó por unanimidad el precedente asentado por el Noveno Circuito de Apelaciones de California conforme al cual, el testimonio de un solicitante de asilo debe ser considerado como verdadero, salvo que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés) demuestre, con pruebas contundentes, lo contrario.

El máximo Tribunal decidió, en los caso “Garland v. Ming Dai” y “Garland v. Alcaraz-Enríque”, que una regla de esta índole no puede ser conciliada con la Ley de Migración (INA), la que otorga a los jueces del ramo la autoridad para ponderar relatos y decidir si el solicitante de asilo cumple con los requisitos establecidos por la ley para que el asilo sea otorgado.

Los casos se refieren a dos ciudadanos extranjeros que, frente al rechazo de su solicitud de asilo, apelaron las respectivas decisiones al juez de inmigración competente. El primero de ellos se refiere a un ciudadano mexicano detenido por las autoridades de inmigración, quien señaló que la expulsión del territorio americano lo expondría al riesgo de muerte en su país de origen. El segundo caso dice relación con un ciudadano chino que solicitó refugió aduciendo un temor fundado de persecución en su país de origen.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) confirmó, en ambos casos, la decisión adoptada por los jueces de inmigración puesto que no logró concluir la veracidad de los reclamos de peligro. Posteriormente, el Noveno Circuito revocó ambas decisiones, en base a que la Junta de Apelaciones de Inmigración estaba obligada a asumir que las afirmaciones de ambos ciudadanos extranjeros son verdaderas, en ausencia de conclusiones explícitas que controviertan su credibilidad.

El máximo Tribunal puntualizó el modo en que deben abordarse este tipos de casos. Al respecto señala que, en primer lugar, el juez de inmigración debe constatar los hechos, incluidas las determinaciones sobre la credibilidad del testimonio de un testigo concreto. A continuación, la BIA debe revisar esas conclusiones, aplicando una presunción de credibilidad si el juez de instrucción no hizo una determinación explícita de credibilidad adversa.

Por último, la Corte de Apelaciones debe aceptar las conclusiones de hecho de la agencia como «concluyentes a menos que cualquier adjudicador razonable se vea obligado a concluir lo contrario».

Vea texto íntegro de la Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos

 

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