Igualdad salarial.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el principio de igual retribución entre trabajadoras y trabajadores tiene efecto directo en sede judicial.
El artículo 157 TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un trabajo de igual valor.

El TJUE se pronunció, en el marco de una petición de decisión prejudicial planteada por una empresa del Reino Unido, sobre la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras. En particular sobre el alcance del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que cada estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadores para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
El objeto de la petición que fue formulada al Tribunal, tiene por finalidad determinar si el precitado artículo 157 debe interpretarse en el sentido que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución.
La consulta se originó a partir de la demanda efectuada por un grupo de trabajadoras que sostuvieron que no habían disfrutado de la igual retribución por un trabajo equivalente, lo que habría vulnerado el citado artículo 157. Al respecto alegan que su trabajo y el de los trabajadores masculinos empleados en los centros de distribución de su red tienen igual valor, y que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque dicho trabajo se realice en establecimientos distintos.
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