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Tribunal Supremo de España
Presos del proceso independentista de Cataluña.

Tribunal Constitucional de España resuelve que la condena por delito de sedición impuesta a uno de los líderes del movimiento independista catalán no vulnera sus derechos.

La condena no vulneró los derechos fundamentales de reunión, expresión ni manifestación, puesto que movilizar a la ciudadanía a un alzamiento público, excede los límites del ejercicio legítimo de estos derechos.

12 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de amparo promovido por Jordi Sánchez en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que lo condenó a 9 años de prisión por la comisión del delito de sedición y 9 años de inhabilitación absoluta.

La recurrente alega la vulneración, entre otros, del derecho al debido proceso, a la no discriminación por razón de lengua, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a un juez predeterminado por la ley, al derecho de igualdad de armas, y a la proporcionalidad de la pena.

En un fallo de más de 320 páginas, el Tribunal efectuó un detenido análisis de todos los antecedentes que obraban en la causa, y ponderó cada uno de los derechos que la recurrente estimó conculcados, desestimando, en cada caso, su vulneración.

El falló estimó que el comportamiento de la recurrente no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación, por cuanto habría alentado a los ciudadanos para que acudieran a votar a un referéndum con la finalidad de sustituir el marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, la sentencia señala que la autoría y tipicidad del delito de sedición emanan de la conducta del recurrente, quien además de “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario”, obstaculizó de forma grave el cumplimiento de las decisiones judiciales dirigidas a evitar la celebración del referéndum, promoviendo, asimismo, la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico frente a las actuaciones dirigidas a “desconocerlo o desbordarlo”. Esta actuación, estima, es la que ha justificado su condena y que “desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse legítimo ejercicio del derecho de reunión para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.

El fallo fue acordado con el voto particular formulado conjuntamente por los ministros Juan Xiol y María Luisa Balaguer, quienes fueron de la opinión de estimar procedente el recurso de amparo respecto de la vulneración del derecho a la legalidad sancionatoria, los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión, en cuanto consideran que la pena impuesta es desproporcional. Al respecto, señalan que el objetivo de la incitación ciudadana no tenia por objeto propiciar un levantamiento social para posibilitar la declaración de independencia de Cataluña fuera de los cauces y procedimientos institucionales, sino presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular en este sentido. Por ello, sostienen que la adecuada ponderación de los derechos, lleva a estimar que la pena no solo es desproporcionada, sino que además conlleva un efecto de desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental que “amenaza con empobrecer nuestra democracia”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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