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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Calidad del aire.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Alemania incumplió las normas de calidad del aire que rigen a la Unión Europea.

Alemania superó de manera sistemática los valores máximos de emisión de dióxido de nitrógeno entre los años 2010 y 2016.

12 de junio de 2021

El TJUE declaró que Alemania incumplió las obligaciones de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo relativas a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en cuanto superó los niveles de emisión permitidos por la legislación europea. Asimismo, estimó que incumplida la Directiva de manera “sistemática y persistente” al superar el valor horario límite fijado en dos zonas, a saber, Stuttgart y I Rin-Meno.

El cuerpo normativo aplicable prevé un límite de emisión medio anual de 40 microgramos por metro cubico, y un valor límite medio horario de 200 μg/m3, el que no puede ser superado más de 18 veces por año.

Alemania sostuvo que la superación de valores límite no le era imputable, por cuanto la propia Comisión Europea no había propuesto una legislación idónea para limitar las emisiones de dióxido de nitrógeno proveniente, principalmente, de los vehículos que funcionan con diésel. Esta omisión dificultaría el cumplimiento de los valores límites fijados por la Directiva.

El fallo expresó que Alemania no había adoptado las medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores fijados por la normativa europea en las zonas que presentaban aglomeraciones, entre las cuales se encontraba, entre otras, Berlin, Tubinga, Friburgo, Hamburgo y Dortmund. Con ello, estimó que Alemania había incumplido las obligaciones que impone la Directiva, particularmente, la de velar por que los planes de calidad del aire prevean medidas tendientes a que el periodo de superación de los valores límite sea lo más breve posible.

Enseguida, el TJUE recordó que los vehículos que utilizan diésel no son la única causa de las emisiones de dióxido de nitrógeno, de modo que la normativa de la UE aplicable a la homologación de este tipo de vehículos no puede exonerar a los Estados de cumplir sus obligaciones.

El Tribunal señaló, además, que el hecho de que un estado supere los limites fijados por la Directiva no implica, por sí solo, que el Estado también ha incumplido su obligación de actuar de tal modo que permita superar, en el menor tiempo posible, los valores límite fijados. Con todo, refirió que la República Federal de Alemania tenía la obligación de poner en marcha las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Finaliza señalando que, no obstante haberse puesto en marcha estas medidas, los planes implementados en las zonas saturadas no eran idóneos para contener los niveles de dióxido de nitrógeno, garantizando que los niveles de superación fueran lo más breve posible.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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