El TJUE se pronunció sobre una petición de decisión prejudicial que solicitó al Tribunal interpretar el artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE, relativa a los daños causados por productos defectuosos. La consulta se generó en el marco de un procedimiento judicial entre una empresa periodística austriaca y un ciudadano de la misma nacionalidad, quien alega que, como consecuencia de haber seguido los consejos de salud inexactos publicados en un periódico, habría sufrido daños personales.
Cabe señalar que el periódico publicó un artículo sobre las bondades de una aplicación de rábano picante rallado para tratar el reumatismo, donde afirmaba que debía aplicarse durante dos a cinco «horas, en circunstancias en que debió decir “minutos” en vez de “horas”. La demandante alegó que al seguir el consejo experimentó una reacción cutánea tóxica, por lo decidió demandar al periódico por los daños y perjuicios sufridos.
El TJUE estimó que la cuestión sometida a su conocimiento consistía en determinar si un editor de prensa o el propietario de un periódico puede ser considerado responsable de las consecuencias perjudiciales derivadas de una información inexacta contenida en un artículo cuya publicación ha autorizado y, si la información puede ser considerada como un producto (defectuoso).
Al respecto, el fallo puntualiza que el artículo 2 de la Directiva al referirse al término “producto” designa cualquier cosa mueble, aunque esté incorporada a otra cosa mueble o a un inmueble. En este sentido, consideró que los servicios se encontraban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. A mayor abundamiento, agregó que el concepto de “producto”, se define en el contexto general de la responsabilidad del productor por los daños causados por el carácter defectuosos de sus productos, por lo que el régimen de responsabilidad solo puede aplicarse a los bienes muebles objeto de producción industrial o a los utilizados en la construcción de edificios o incorporados a estos.
El fallo concluyó que los consejos de salud inexactos publicados en un periódico en un soporte impreso no tienen la habilidad para hacer que dicho periódico sea defectuoso y de lugar a la responsabilidad objetiva del productor. Aceptar la posibilidad contraria, implicaría desnaturalizar la Directiva 85/374 que, precisamente, excluye a los servicios de su ámbito de aplicación.
Vea texto íntegro de la sentencia
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