Derecho de propiedad.
Solicitan declarar inaplicable norma en caso en el que el Gobernador de la Provincia de Cachapoal concedió el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del MOP.
No resultaría racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 83, inciso segundo, del DFL N°850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “…si así lo considera justificado la requerida autoridad, después de oír al afectado”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que los requirentes interpusieron dicha acción en contra del Gobernador de la Provincia de Cachapoal, en razón de la dictación de las dos resoluciones exentas, por las cuales le concedió el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con facultades de allanamiento y descerrajamiento para ingresar al predio de las recurrentes.
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