Código de Procedimiento Civil.
Norma que restringe recurso de casación en la forma en proceso sobre término de contrato de arrendamiento se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se vería impedida de alegar la falta de fundamentación del fallo recurrido, cuya omisión, causaría la indefensión de la requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre término de contrato de arrendamiento, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, en el que se demandó a la sociedad requirente.
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