Noticias

Derechos Fundamentales.

Tribunal español reconoció el derecho de una trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar.

Además, el fallo condena a la empresa al pago de 6.000 euros por concepto de daños morales en favor de la trabajadora.

17 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), reconoció el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar. Admiten así el derecho de una empleada de un supermercado de Lugo a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar.

El fallo señala que el derecho a conciliar la vida familiar es un derecho fundamental, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar.

Agrega que el Estatuto del Trabajador ampara un cambio de centro en beneficio de la conciliación familiar, aunque la trabajadora debe acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

La empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que “se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato”. Sin embargo, el Tribunal concluyó que sí había vacantes, al entender que la transformación de contratos temporales en indefinidos -como sucedió en Vilalba- equivale a la existencia de puestos vacantes.

El fallo condena además a la compañía el pago de 6.000 euros a la perjudicada en concepto de indemnización por los daños morales que le causó. Al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, se concluye que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación.

En contra de esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *