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Corte Suprema
"Se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de su imputabilidad legal y directa".

CS rechaza unificación de jurisprudencia y mantiene sentencia que acogió tutela laboral de funcionaria de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia y rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada.

18 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales de funcionaria despedida de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La sentencia sostiene que es posible colegir que la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene legitimidad pasiva para ser demandada en un juicio laboral, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de su imputabilidad legal y directa, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio, como postula el recurrente.

La resolución agrega que lo anterior ha sido refrendado por parte de la doctrina, al sostener que ‘… dado que los organismos denominados fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva’ (Arancibia, Jaime, La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Revista Ius et Praxis, Año 24, N° 1, 2018, p. 593).

Para la Sala Laboral, tal conclusión es armónica con el citado artículo 4° y los presupuestos fácticos del caso, pues la relación procesal se trabó entre el titular del ejercicio del derecho –la demandante– y quien, conforme lo dispone esa disposición, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se atribuye el carácter de empleador; sin perjuicio que deba comparecer al litigio en nombre de este último una entidad distinta, que por disposición legal ejerce su representación judicial, labor que en el asunto sub iúdice realizó el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 24 número 1 de su Ley Orgánica Constitucional, calidad suficiente que le permitió realizar alegaciones y defensas, incluso en lo que se relaciona con el fondo del asunto.

“Que, en esas condiciones, se debe concluir que la demanda fue correctamente deducida, pues se emplazó a quién ejerce habitualmente funciones de dirección o administración y como la sentencia impugnada no difiere de las líneas de razonamiento indicadas en las motivaciones precedentes, corresponde desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia por contener el fallo recurrido la tesis que esta Corte considera correcta”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº32.133-2019, Corte de Santiago Rol Nº799-2019. y de primera instancia T-914-2018

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